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Historias

Las leyes más absurdas en la historia de Colombia

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Revista Don Juan
La justicia en Colombia siempre ha dado risa. Pero más cuando se conocen las leyes, decretos y normas que han estado vigentes en el país desde la Nueva Granada hasta la actualidad. Se ha prohibido la circulación de burros por las calles, morirse, el uso de ruana, alpargatas y minifaldas –en un pueblo donde la temperatura puede superar los 40 grados centígrados–. También se ha penalizado la revelación de secretos, la infidelidad de la mujer y los juegos de azar. Este es un breve recorrido por lo más absurdo de nuestras leyes.
 Prohibido morir
En 2013, Roberto Carlos Celedón, alcalde del municipio de Baraona, Atlántico, apareció en los noticieros y periódicos diciendo que firmaría un decreto para prohibir que la gente se muriera en el pueblo. El cementerio, con más de 150 años de historia, no tenía más espacio para los difuntos. El primer artículo obligaría a quienes estaban próximos a irse de este mundo a mudarse del municipio, y el segundo, en caso de incumplimiento, el difunto –no se sabe de qué manera– debía pagar una multa económica. Sin embargo, la firma del decreto fue una mentira piadosa del alcalde y una estrategia para conseguir recursos económicos para construir un nuevo cementerio. Gracias a las regalías hay un nuevo espacio, pero aún no tiene licencia de funcionamiento. Cada vez que se muere alguien es una agonía para la familia. Se ven obligados a buscar un cadáver con más de cuatro años para poder exhumarlo y usar esa bóveda. El hacinamiento ha hecho que en una sola tumba reposen los restos de tres o cuatro personas.
Prohibido usar minifaldas
El gerente del Hospital Rosario Pumarejo de López, de Valledupar, Jhonny Flórez, solo quiso “proteger” a las mujeres de las enfermedades, virus y alergias. Fue así como decidió satanizar la minifalda en un pueblo donde la temperatura puede alcanzar los 40 grados centígrados. En 2009 imprimió letreros que pegó en las paredes y entrada del hospital donde decía: “Para todo el personal. Prohibido el ingreso en short y minifalda a la institución”. Su respuesta a los medios de comunicación dejó a más de uno sin ganas de refutar: “Entre más cubiertas lleguen a visitar a sus familiares, están menos expuestas a contagios por el alto número de enfermos que ingresan con heridas abiertas”.
Prohibidas las ruanas, alpargatas y pedir limosna
La única intención de Jorge Eliécer Gaitán era “modernizar” las costumbres. Mientras fue alcalde de Bogotá –por un período de ocho meses– batió récord en la firma de decretos. Fueron cerca de 400. La prohibición del uso de la ruana a los conductores de servicio público fue uno de los más absurdos y el que detonó su destitución del cargo. Gaitán también prohibió el uso de alpargatas. Quería imponer el estilo europeo de abrigo y zapatos. Durante su administración también dio un plazo de siete días para pintar las fachadas de las casas de cinco colores específicos: crema, marfil, amarillo, rosado mate y siena claro. La ciudad debía ajustarse a un “tono armonioso”. Prohibió colores como el rojo y el azul para evitar disputas políticas, y el gris oscuro. Gaitán, además, castigó la mendicidad en las calles de la ciudad: “Las personas que sean sorprendidas pidiendo limosna serán detenidas por la policía y enviadas a los asilos correspondientes”.
La noche de las mujeres
Fue una medida urgente para frenar la violencia en contra de las mujeres. El exalcalde Antanas Mockus creó el decreto “La noche de las mujeres”, por medio del cual se prohibía, de manera simbólica, la presencia de hombres en las calles un viernes en la noche. La primera jornada se realizó en 2001. Los hombres que salían a las calles debían llevar un salvoconducto. La Encuesta Nacional de Demografía y Salud del año 2000 reveló que el 40% de las mujeres bogotanas eran golpeadas por sus esposos o compañeros. Bucaramanga, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta han replicado el decreto.
Prohibidos los burros
En Montería la culpa es del burro. El animal fue señalado como responsable de los accidentes de tránsito protagonizados por motociclistas borrachos durante los partidos de la Selección Colombia en el Mundial de Brasil 2014. Para el partido entre Colombia y Brasil se tomaron medidas radicales. Se decretó que los burros y demás animales de corral tenían prohibido circular por las calles de los corregimientos de Tres Palmas, Santa Isabel y Tres Piedras. Según explicó a un periódico local Vivaldo Arrieta, inspector de Policía del corregimiento Santa Isabel: “El dueño del burro se responsabilizará de su animal porque si sorprendemos a alguno circulando en horario prohibido lo retenemos y el propietario tiene que llevar el hierro quemador para reclamarlo”. Los creadores de la medida nunca contemplaron la posibilidad de decretar la ley seca. En cambio el burro no podía salir de su corral por casi doce
horas.
Prohibido adorar al Niño Jesús
En Colombia, la Iglesia católica se da el lujo de prohibir en pleno siglo XXI. Monseñor Fidel León Cadavid Marín, obispo de la Diócesis Sonsón- Rionegro en La Ceja, Antioquia, prohibió rendirle culto a una imagen del Niño Jesús conocido en la región como Emanuelito. Su argumento fue que la imagen era privada, tenía a su alrededor un negocio de objetos religiosos, no contaba con reconocimiento por parte de la autoridad eclesiástica y no podía ser difundida entre los fieles. Amén.
Maravillas  del código penal de la Nueva Granada de 1837
Disminución de penas para los decrépitos
Si el delincuente era de corta edad, decrépito y poco ilustrado obtenía con facilidad una disminución de pena. También se tenía en cuenta la malicia y gravedad del delito. Y sin explicación lógica también se obtenían beneficios por “la indigencia, el amor, la amistad, la gratitud, la provocación o exaltación del momento, el acometimiento pronto e inesperado de una pasión que haya influido en el delito”.
Robar de noche es peor
Las leyes sobre el hurto no debieron cambiarnunca. El delincuente era declarado infame y sometido a la vergüenza pública. Además, el delito era más grave si se cometía en un lugar público, en horas de la noche, si eran dos o más ladrones y si hurtaban instrumentos de trabajo a personas necesitadas o hurtaban lo suficiente para arruinar a alguien.
Para los médicos que les gusta escribir en arameo
En la Nueva Granada los médicos o cirujanos que no dieran sus recetas en el idioma castellano o que usaran abreviaturas o signos farmacéuticos y, mucho peor, que no las firmaran, eran sancionados por la ley. Debían pagar una multa entre 4 y 16 pesos.
Sobre los juegos prohibidos y los vagos
Los jugadores debían pagar una multa de 10 a 200 pesos. Pero si eran reincidentes podían incluso perder sus derechos políticos. Lo bueno de esta ley es que el dinero que era encontrado en las mesas de juego servía para pagar la multa. Todo se complicaba si los jugadores sorprendidos eran vagos. Se les sometía a la ley del 6 de abril de 1836, por medio de la cual la vagancia era perseguida con medios eficaces para transformar a los vagos en hombres útiles y laboriosos. Se pretendía prevenir los deslices juveniles que podían terminar en grandes crímenes. Qué falta nos hace.
Prohibidas las canciones torpes
Si las leyes del capítulo de las obscenidades siguieran vigentes, casi todo el país estaría bajo arresto. Eran castigados quienes dijeran palabras obscenas o cantaran canciones torpes en público. Los culpables debían ser arrestados entre ocho días y tres meses. En este capítulo también se prohíbe la desnudez absoluta frente a personas de distinto sexo o “que ofenda el pudor en la calle, camino, plaza, paseo o cualquier lugar concurrido”. El exhibicionista podía ser arrestado entre ocho y treinta días. Los escritos obscenos y las pinturas llamadas deshonestas también violaban la ley. “El que diere a luz, publicare o a sabiendas introdujere o expendiere algún o algunos libros, folletos o cualquier otro papel que contenga obscenidades o sea contrario a las buenas costumbres será castigado”. Según la gravedad, si era un libro o un folleto, variaba la multa y el tiempo en prisión.
Alcahuetería a las mujeres
El artículo 443 es muy claro con los maridos que le alcahuetean a su mujer la prostitución. Los culpables eran declarados infames y debían pagar una pena de trabajos forzados de dos a cuatro años. Pero todo era más grave si ellos las indujeran a ellas, porque eran puestos en vergüenza pública y cumplir entre tres y seis años de trabajos forzados.
La mujer en el matrimonio
“La mujer que abandone la casa de su marido, rehúse a vivir con él o cometa grandes excesos contra el orden doméstico y que las amigables amonestaciones de su marido no funcionen, será apercibida [prevenida] por un juez”. Si la mujer insistía en su “rebeldía” era arrestada por el tiempo que su esposo quisiera. Pero si se comprobaba que el hombre la maltrataba, era arrestado o enviado a una prisión por un período que no podía superar el año.
Raptar mujeres era el pan de cada día
Según las leyes de la época era frecuente que los hombres se robaran a las mujeres. El artículo 711 es muy claro en el delito, pero daba la oportunidad para un final feliz. “Cuando un hombre soltero robe a una mujer soltera menor de edad, consintiéndolo ella, sufrirá de uno a cuatro años de presidio con dos más de destierro”. Pero si al final había matrimonio, el hombre solo era arrestado entre cuatro a seis meses y debía pagar una multa de 10 a 50 pesos.
La vestimenta de los condenados a muerte
La muerte, además de ser dolorosa, con ayuda de un garrote, debía ser vergonzosa en la época en que la pena de muerte fue legal en el país. La ley indicaba que debía hacerse en lugares públicos y vestir de cierta manera al condenado. El vestido tradicional era una túnica y gorro negro y las manos atadas adelante. Pero si se trataba de un asesino, la túnica debía ser blanca y ensangrentada, pero no se especifica con sangre de quién. La persona debía ir descalza, con la túnica hecha pedazos y sus manos a la espalda. El parricida debía ir descalzo, la túnica blanca ensangrentada y desgarrada, cadena al cuello y manos atadas a la espalda. La pena de muerte no se hacía los domingos, festivos ni en Semana Santa.
 Maravillas del Código Penal de 1890
Adulterio, estupro alevoso y seducción
El Código Penal colombiano de 1890 castigaba la infidelidad. Pero la culpa del delito en gran parte era de la mujer, tal vez por su gran poder de seducción. Ella debía ser recluida en la cárcel por el tiempo que a su marido se le antojara, pero no podía superar los cuatro años. El cómplice, es decir, el hombre con quien había sido infiel, debía estar recluido por el mismo tiempo que la mujer. Pero al cumplir la pena, él era desterrado a 10 miriámetros –diez mil metros–, por lo menos, del lugar donde se cometió el delito. La mujer podía salvarse de la pena si su marido era consciente del adulterio, la había sacado de su habitación o la había abandonado.
Revelación de secretos
Revelar un secreto era un asunto serio. Eran épocas donde la palabra sí tenía valor. Lo peligroso de la ley era que se castigaba el descubrimiento o revelación del secreto. Pero en ambos casos debía causar un perjuicio que no se especifica, haciendo la ley más peligrosa todavía. El culpable recibía un llamado de atención de un juez, podía ser arrestado entre tres días y dos meses y debía pagar una multa de 3 a 60 pesos.
La lucha contra la alcahuetería
Los alcahuetes de la época eran quienes permitían que las mujeres “abusaran” de su cuerpo. También eran castigados los papás que, en su propia casa, permitieran o toleraran que sus hijas recibieran hombres para que “abusen de sus cuerpos”. La expresión, sin duda, se refiere a la prostitución. Pero también era mal visto prestar la casa o ayudar a conseguir a una prostituta o “corrompida”. Los culpables debían ir a una reclusión por un período entre uno y dos años.
El ritual de la pena de muerte
La pena de muerte era un ritual. Las ejecuciones solo se hacían en una plaza o lugar público y con la compañía de un ministro religioso, quien haría una obra de misericordia. Era delito levantar la voz para pedir piedad y era peor impedir que se cumpliera la pena. Después de la muerte el cadáver era puesto en un lugar visible por dos horas.
 Maravillas del Código Penal de 1936
La generosa caja de multas
El capítulo de la caja de multas se quedó en el proyecto de Código Penal de 1936. La ley no fue aprobada tal vez por ser demasiado generosa con los delincuentes al recuperar su libertad. Las sumas de dinero provenientes de las cauciones o ventas de objetos confiscados servirán para indemnizar a las víctimas, auxiliar al ofendido y “proveer de vestuarios al condenado que al ser puesto en libertad no tenga los suficientes recursos y aun para auxiliarlo pecuniariamente [en efectivo] en la misma época”.
Duelo
Aunque el primer requisito era tener un padrino, quien debía arreglar las condiciones del desafío, retarse a duelo era un delito y era más grave si era un duelo a muerte. La ley indicaba que si nadie resultaba lesionado después de la pelea debía ser arrestado de uno a seis meses. En caso de lesiones personales, el arresto podía ir entre dos meses y
dos años. Si alguno de los retadores moría, el otro iba a prisión.
Freno para los borrachos
El artículo 76 del Código Penal no requiere mayor explicación: “Siempre que una de las causas o motivos del delito haya sido el uso inmoderado de bebidas alcohólicas, el juez deberá imponer al responsable, como pena accesoria, la prohibición de entrar por un término de seis meses a tres años, una vez cumplida la condena, a cualquier lugar o establecimientos donde se expenda dicha clase de bebidas”.
Lesiones personales y enfermedades venéreas
Era considerado como una lesión personal si alguien con una enfermedad venérea tuviera acceso carnal con otra. Esto le generaría un arresto de un mes a un año. Pero eso solo se hacía realidad si lo pedía el ofendido.
Días no laborales por Fiestas del Mar
La Alcaldía de Santa Marta sabe que a su gente le gusta la fiesta. En 2013 firmó un decreto para declarar el viernes 26 y lunes 29 de julio como días no laborales. Argumentó que era la oportunidad para que los samarios disfrutaran de las Fiestas del Mar. La medida benefició a todos los servidores públicos, menos a quienes debían prestar “servicios inaplazables”. ¿Como cuáles? Fue así como los honorables servidores públicos tuvieron una pequeña licencia de parranda entre el 26 y el 29 de julio del año 2013.
Ley seca en Semana Santa
Los municipios de Soledad y Malambo, en el Atlántico, impusieron la ley seca durante la Semana Santa de 2014. Cantinas, billares, estaderos y lugares públicos donde se vendía licor, fueron obligados a cerrar sus puertas los días 16, 17, 18 y 19 del mes de abril. “El presente decreto contribuye a resaltar las creencias y el rescate por el respeto al culto religioso en Malambo”, indicaba el documento, aunque los alcaldes de los municipios también insistieron en que era una estrategia para disminuir los casos de riñas y violencia. Pero la medida que alegró a los feligreses y entristeció a los parranderos, también prohibió la música en sitios abiertos al público como tiendas, restaurantes y residencias. A Marco Fidel Ramírez, quien se autodenomina el concejal de la familia, también se le iluminó el bombillo en abril de 2015. Su propuesta fue que las autoridades decretaran la ley seca durante la Semana Santa en Bogotá para así poner fin a las rumbas y fiestas paganas que agreden la fe de los cristianos.
El día en que se prohibió la Marimonda
Para nadie es un secreto que la larga nariz del disfraz de la marimonda se parece a un falo. Y fue la alcaldesa de Barranquilla, Elsa Noguera, quien rompió el silencio y pretendió luchar en contra de la vulgaridad. En 2013 firmó un decreto para prohibir la presencia de la marimonda durante el Carnaval de Barranquilla. El texto del decreto decía textualmente: “Prohíbase todo tipo de disfraces con alusiones vulgares o morbosas y todos aquellos que atenten contra los asuntos sagrados, la dignidad humana y respeto a las autoridades y personas en el libre desarrollo de su personalidad, creencias, condición política y social”. Sin embargo, días después, la alcaldesa canceló el decreto después de un encuentro que tuvo en la casa de César Morales, más conocido como “Paragüita”, fundador de Las Marimondas del barrio Abajo. “Una marimonda sin su nariz, no es una marimonda”, concluyó la alcaldesa.
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